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NOGUEROLES GANA RECURSO CONTENCIOSO EN SENTENCIA Y ANULA IMPUESTO DE PLUSVALÍA.
El 3 de marzo de 2016 nuestro despacho ha recibido notificación de Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Alicante, que ha ANULADO por primera vez al Ayuntamiento de Benidorm una liquidación de Impuesto municipal de Plusvalía, que se emitió al vendedor con motivo de una escritura de venta de un local que hizo el año 2015, vendiendo por un precio inferior al que había comprado el mismo local 7 años antes, en la época de la burbuja inmobiliaria.

Esta sentencia es extensible a cualquier municipio de la provincia de Alicante, donde es habitual que todos los Ayuntamientos con independencia de si se ha perdido o ganado dinero en las ventas o herencias, liquiden el Impuesto Municipal de Plusvalía.

El caso de esta primera Sentencia se trata de un supuesto en que el día 23 de marzo de 2015 una sociedad vende un local en Benidorm por un precio de 215.000 euros, siendo que había comprado este mismo local el 23 de diciembre de 2008 por el precio de 300.000,00 euros. Pues bien, pese a esa pérdida evidente de dinero el Ayuntamiento de Benidorm le giró una liquidación de Impuesto de Plusvalía el mes de junio de 2015 por 1410 euros.

Frente a esa liquidación se interpuso un recurso de reposición que fue desestimado por el Ayuntamiento de Benidorm, acudiendo la Sociedad representada por el abogado Vicente Nogueroles a un recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Alicante y el que tras la vista celebrada el pasado mes de febrero 2016 se ha dictado la Sentencia ESTIMATORIA.

La Sentencia anula la liquidación de plusvalía y además impone las costas procesales al Ayuntamiento de Benidorm. La Sentencia es firme.

Es importante recordar que hasta la fecha los mismos Juzgados de lo contencioso de Alicante estaban rechazando estos recursos y dando la razón a los Ayuntamientos de la provincia, al considerar que el Impuesto de Plusvalía regulado en la Ley de Haciendas Locales es un Impuesto objetivo, que se aplica sobre el valor catastral del suelo en el momento de la venta, (valor catastral que nunca baja), y considerando la aplicación de unos coeficientes por el transcursos de los años (cuantos más años de propiedad más se paga hasta un máximo de 20 años), y ello con independencia de si respecto al precio de venta real se produjo una pérdida o no respecto al de compra. Esto lo dicen el artículo 107 y el artículo 110.4 de la Ley de Haciendas Locales que establecen ese automatismo.

Ahora esta novedosa sentencia recoge los fundamentos jurídicos que fueron esgrimidos por el abogado Vicente Nogueroles, que en esencia son que en los casos de una venta con pérdidas no se produce el hecho imponible del Impuesto de Plusvalía. En este recurso contencioso-administrativo, por el recurrente quedó probado que se produjo una pérdida o minusvalía nominal de 85.000 euros y por eso anula la liquidación.

El hecho imponible del Impuesto de Plusvalía viene regulado en el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales que habla de “incremento de valor del terreno”. Por su parte, el hecho imponible dice el artículo 20 de la Ley General Tributaria que “es el presupuesto fijado por la Ley para configurar el tributo”.

En consecuencia, si no se produce el hecho imponible que viene en el art. 104 de la LHL de incremento de valor no se puede aplicar por el Ayuntamiento las reglas objetivas de determinación de la base imponible contenidas en el posterior artículo 107 de la Ley.

Por eso, concluye la sentencia del Juzgado contencioso 4 de Alicante en el FD Segundo último párrafo: “, constando probado que la transmisión operada no ha supuesto un incremento del valor o plusvalía para la actora, es por lo que procede estimar el recurso presentado, anulando la liquidación girada por considerar que la misma no es conforme a Derecho.”

En definitiva, dada la crisis inmobiliaria actual que hace que los precios de los inmuebles hayan bajado mucho respecto a los precios en que se compraron años antes, en los tiempos de la burbuja inmobiliaria, siempre los Ayuntamientos, a pesar de esas pérdidas, están cobrando el Impuesto de plusvalía en supuestos de escrituras de venta, herencia o aportaciones de inmuebles al capital de sociedades

Desde Nogueroles, asesores&abogados consideramos esta sentencia muy importante y como un primer paso del cambio de criterio que deben seguir los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la provincia, para la anulación de esos injustos impuestos de plusvalía que liquidan los Ayuntamientos en supuestos de pérdidas.

Animamos desde Nogueroles, asesores&abogados a recurrir los impuestos de plusvalías que se liquiden por los Ayuntamientos en estos casos, que son bastante frecuentes, pues la justicia se ha impuesto en la situación actual sobre el automatismo de la Ley de Haciendas Locales.

La noticia de esta Sentencia ha sido publicada en la edición impresa PERIÓDICO INFORMACIÓN del Domingo 6 de marzo de 2016, del que te adjuntamos PDF de su portada y PDF de su página 16:

Te anexamos igualmente el link a la noticia en la web del periódico:

http://www.diarioinformacion.com/benidorm/2016/03/06/sentencia-pionera-provincia-anula-plusvalia/

Vicente Nogueroles González
Abogado. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales
Publicada el 07 Mar 2016
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