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Noticias cortesía Nogueroles Asesores & Abogados





AYUDAS DIRECTAS AYUNTAMIENTO DE BENIDORM Y ARRENDADORES DE VIVIENDAS
CIRCULAR 6/2021

AYUDAS AYUNTAMIENTO BENIDORM

Estimado cliente,

Aunque la mayoría de ustedes ya lo tienen preparado, le informamos que el próximo miércoles 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio del año 2020.

Le informamos a continuación de la nueva línea de subvenciones -ayudas directas ofrecidas por el Ayuntamiento de Benidorm-
, a empresas que ejercen en este municipio su actividad, así como las compensaciones para arrendadores y propietarios de viviendas, que habiendo emprendido la vía judicial, se han visto afectados por la suspensión de los desahucios y lanzamientos a causa de la COVID-19.

1. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM: SEGUNDA CONVOCATORIA DE “AYUDAS PARÉNTESIS” DENTRO DEL “PLAN RESISTIR” DE APOYO A SOLVENCIA EMPRESARIAL

El PLAZO finaliza a las 23:59 horas del viernes 2 de julio próximo.

BENEFICIARIOS : Empresarios autónomos, comunidades de bienes y pequeñas empresas sociedades de hasta 10 trabajadores inclusive, con actividad en el municipio de Benidorm, que desarrollen su actividad en uno de los sectores económicos según los códigos CNAE indicados en los anexos I y II adjuntos . Por ejemplo, comercios al por menor, taxi, las peluquería, centros de estética o los centros de lavado y tintorerías, alojamientos, campings, entre otros.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS :

2.000 € por cada persona empresario o sociedad de hasta 10 trabajadores.

200 € adicionales por cada persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.

REQUISITOS : Haber iniciado su actividad económica en Benidorm con fecha anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en la actualidad.

Haber tenido gastos corrientes para el mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial entre el 1 de abril de 2020 y junio de 2021.

No haber sido beneficiario de las Ayudas Paréntesis en su primera convocatoria del Ayuntamiento de Benidorm, ni de otras Ayudas Paréntesis de otro municipio.


FORMA DE SOLICITUD : Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la presente ayuda, presentarán la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benidorm. https://sede.benidorm.org/catalogo-de-servicios/EMPRES/

Todo el procedimiento se desarrollará íntegramente de forma telemática a través de la Sede Electrónica https://sede.benidorm.org

Para la tramitación deberá disponer de firma electrónica avanzada debidamente instalada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de una persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.


2.- AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE BENIDORM PARA HACER FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA CAUSADA POR LA COVID-19 .

PLAZO : hasta las 23:59 horas del martes 29 de junio.

BENEFICIARIOS : Empresas personas físicas y jurídicas de alojamiento turístico, que se dediquen de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, como son Hoteles, apartamentos turísticos, campings y empresas que gestionan viviendas de uso turístico. Deberán tener el CNAE 5510 y/o 5520 y/o 5530.

REQUISITOS : Que tengan su domicilio de la actividad en el término municipal de Benidorm y estar inscritas en el registro actividades turísticas de la Generalitat Valenciana.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS : Se establecen las siguientes líneas de ayuda en función de la categoría de los establecimientos:

1. Hoteles 5 estrellas: 210 € por habitación hasta un máximo de 35.000 €.

2. Hoteles 4 estrellas: 135 € por habitación con los siguientes límites máximos:

  • a) Hoteles de hasta 500 habitaciones: 30.000 €.
  • b) Hoteles de más de 500 habitaciones: 60.000 €.
  • c) Hoteles de más de 700 habitaciones: 90.000 €.

2. Hoteles 3 estrellas: 135 € por habitación hasta un máximo de 16.000 €.

3. Hoteles de 2 y 1 estrellas: 50 € por habitación hasta un máximo de 5.000 €.

4. Hostales y pensiones: 20,00 € por habitación hasta un máximo de 1.600 €.

6. Campings:

a) De hasta 500,00 plazas: hasta un máximo de 3.000 €
b) De 501 a 1.000,00 plazas: hasta un máximo de 7.000 €.
c) De más de 1.000,00 plazas: hasta un máximo de 11.000 €.

7. Bloques de apartamentos turísticos:

a) De hasta 50 unidades alojativas: hasta un máximo de 2.500 €
b) De 51 a 100 unidades alojativas: hasta un máximo de 5.000 €.
c) De más de 100 unidades alojativas: hasta un máximo de 8.000 €.

8. Empresas gestoras de viviendas turísticas cuya capacidad alojativa sea:

a) De hasta 500 plazas: hasta un máximo de 1.000 €.
b) De más de 500 plazas: hasta un máximo de 1.800 €.


FORMA DE SOLICITUD : con firma electrónica avanzada de la empresa, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benidorm en el siguiente Link: https://sede.benidorm.org/catalogo-de-servicios/TURAAT/


3. COMPENSACIONES A LOS PROPIETARIOS ARRENDADORES DE VIVIENDAS QUE SE HAN VISTO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS A CAUSA DE LA COVID-19
.
El Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, ofrece compensaciones a los propietarios arrendadores de viviendas , que se han visto afectados por las suspensiones de los procedimientos de desahucio y lanzamiento derivadas de la Covid-19.

BENEFICIARIOS : La normativa afecta únicamente a propietarios de viviendas, no es aplicable a los arrendadores de locales y sólo a quienes las hubieren tenido arrendadas y hubieren iniciado acciones judiciales de reclamación o desahucio durante el periodo de pandemia y éstas se hubieren paralizado a consecuencia de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19.
Se ha podido dar el caso de estar previsto el lanzamiento en una fecha determinada y haberse suspendido el mismo debido a la acreditación de circunstancias sobrevenidas a causa directa de la COVID-19.
OBJETO DE LA COMPENSACION : La compensación pretende paliar los perjuicios económicos sufridos por el propietario afectado durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento y el día de levantamiento de la misma por el Tribunal competente, o por haber alcanzado el límite temporal máximo de suspensión previsto para el próximo 9 de agosto de 2021 .
La compensación incluye los siguientes conceptos:
• El valor medio del alquiler de una vivienda que se encuentre en el entorno del inmueble afectado. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
• Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021.
• En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN : Antes del 9 de septiembre de 2021 en el Organismo competente de cada Comunidad Autónoma, exponiendo razonada y justificadamente la compensación que reclama. La presentación de la solicitud y documentación indicada deberá realizarse por vía electrónica. En la Comunidad Valenciana en este link: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion.
Las personas físicas podrán realizar también este trámite presencialmente.

Esperando que esta información sea de su interés, le saludo atentamente.

Vicente Nogueroles González
Abogado. Director
Publicada el 25 Jun 2021
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